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Normativa de las piscinas públicas, hoteles, campings y comunidades

La normativa de las piscinas públicas, tanto a nivel estatal como autonómico, establece una serie de condiciones para gestionar adecuadamente estos espacios. Por tanto, si eres propietario o administrador de una piscina pública, debes conocer y cumplir con los parámetros de higiene, sanidad, estructura, construcción, equipamiento y seguridad contempladas en dicho marco legal.

En efecto, la normativa regula distintos aspectos tan precisos como el estado de las instalaciones. De igual manera contempla la presencia en el recinto de un socorrista, un médico y hasta un enfermero. También establece las pautas para la desinfección de las piscinas con sustancias químicas como el cloro, entre otros asuntos. A los efectos, está disponible un Sistema de Información Nacional de Piscinas, SILOÉ, que reúne los datos de las características de las piscinas de uso público y de la calidad del agua con la que se mantienen llenas.

Garantizar la seguridad y la salud en piscinas

Para garantizar la seguridad y la salud de las personas que disfrutan de piscinas y parques acuáticos, los responsables de estas instalaciones también considerarán aspectos como:

  • Exposición de los usuarios a la luz solar.
  • Zona de duchas.
  • Riesgos de caídas y accidentes.
  • Cambios bruscos de temperatura.
  • Vigilancia de los niños.
  • Calzado para caminar en los alrededores.
  • Juegos en el borde, etc.

Normativa de las piscinas públicas a nivel estatal

La normativa de las piscinas públicas en el ámbito nacional está contenida en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. En efecto, el objetivo de este instrumento es proteger la salud de los usuarios ante eventuales riesgos físicos, químicos o microbiológicos que puedan derivar durante el baño, la recreación o la práctica deportiva en las mismas.

Para ser concisos, los aspectos y disposiciones más relevantes del RD 742/2013 son los siguientes:

Construcción o remodelación de una piscina

Desde la entrada en vigor del Real Decreto que analizamos, todos los nuevos proyectos de construcción o de modificación constructiva del vaso de una piscina deben cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Este describe el Código Técnico de la Edificación. Pero también acatará el RD 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Además se regirá por cualquier otra legislación y norma que le fuera de aplicación.

Los responsables deben asegurarse de contar en sus instalaciones con los elementos apropiados para la prevenir riesgos que comprometan la salud de los usuario. Así como también han de garantizar la higiene de las instalaciones (Artículo 5).

Tratamiento del agua y productos químicos empleados para el mismo

Los artículos del 6 al 7 están dedicados al tratamiento del agua. En este sentido, el agua de recirculación de cada piscina debe estar, por lo menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso. Por igual, esto aplica al agua de alimentación si no procede de la red pública. En el momento de aplicar tratamientos químicos, estos no se ejecutarán directamente en el vaso. El agua ha de pasar por los diferentes procesos individuales de tratamiento antes de pasar al vaso.

Más aún, el tratamiento químico sólo podrá realizarse en el propio vaso si existe una causa debidamente justificada. Éste debe aplicarse previo cierre de la piscina y en ausencia de bañistas. Los responsables deberán acatar un plazo de seguridad antes de la reapertura de la instalación.

Por otro lado, las sustancias biocidas, empleadas en el tratamiento del agua de las piscinas, serán las clasificadas como “tipo de producto 2: Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas”, definidas en el RD 1054/2002, de 11 de octubre, que regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y por otra legislación o norma específica que aplique. Asimismo, las demás sustancias químicas usadas para tratar el agua de las piscinas han de cumplir los requisitos expuestos en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que rige el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) y otras normas o legislaciones aplicables.

Cuando se trate de piscinas nuevas o de construcción modificada, la dosificación de las mezclas o sustancias arriba especificadas, se llevará a cabo con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento, sin dejar de lado lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6.3.

Cualificación del personal

A continuación, el artículo 8 establece que el personal dedicado a la limpieza, mantenimiento y puesta a punto de las piscinas debe contar con las certificaciones y títulos que le acrediten para desempeñarse en este oficio. Esto implica que debe demostrar dominio en los conocimientos formativos que determine el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 

La normativa de las piscinas públicas y sus criterios para el análisis

Al respecto, la normativa de las piscinas públicas establece en su artículo 9 la implantación de un sistema de garantía de calidad  por parte de los laboratorios que analicen muestras de agua de piscinas. Por otra parte, de no contar con los métodos de análisis certificados por la norma UNE EN ISO/IEC 17025, estos laboratorios deben aplicar procedimientos validados de cada método puesto en práctica. Esto a objeto de cuantificar cada parámetro en el intervalo de trabajo apropiado para comprobar el cumplimiento de los valores paramétricos del anexo I.

De la misma forma, los kits utilizados en los controles del agua de la piscina, deben cumplir con la norma UNE-ISO 17381 sobre “Calidad del agua. Selección y aplicación de métodos que utilizan kits de ensayo listos para usar en el análisis del agua” u otra norma o estándar análogo para obtener un nivel de protección de la salud similar.

El propietario de la piscina deberá contar con los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ utilizados para cuantificar los estándares y límites de detección o de cuantificación.

Calidad del agua y aire en la normativa de las piscinas públicas

A los efectos, el decreto que nos ocupa establece claramente la condición que debe presentar el agua tras su análisis. La misma debe estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una concentración que implique un riesgo para la salud de los usuarios. El anexo I establece unos parámetros que van desde el pH, la transparencia y la turbidez, hasta la presencia de desinfectante residual necesario. Por supuesto que también considera indicadores microbiológicos que determinen la presencia de: escherichia coli, pseudomonas aeruginosa y legionella spp. En este agregado se indican claramente las condiciones para el cierre del vaso.

También cuenta en la normativa la calidad del aire del recinto de las piscinas cubiertas y mixtas, así como en las salas técnicas. Este no debe suponer un riesgo para la salud de los usuarios. En particular, no debe irritar los ojos, piel o mucosas. El anexo II especifica los requisitos en esta materia.

Por último, el artículo 11 reitera el basamento para el control de la calidad en los parámetros de los anexos I y II. Allí mismo se establecen las situaciones y periodicidad en la que deben realizarse las acciones de control.

Normativa de las piscinas públicas a nivel autonómico

La normativa de las piscinas públicas y privadas en las autonomías españolas es específica. Pero en caso de ausencia o necesidad de complementariedad, regirá el RD 742/2013.

Concretamente, en la Comunidad de Madrid el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, continúa vigente en todo aquello que no se oponga al RD  742/2013. Este Decreto autonómico atribuye las competencias de autorización, inspección y sanción a los Ayuntamientos. Sin embargo, aquellos que carezcan de los medios necesarios pueden solicitar colaboración a la Comunidad de Madrid. El mencionado instrumento legal incluye la obligatoriedad, entre otras condiciones, de contar con un servicio de asistencia sanitaria y con presencia de socorristas.

En las mismas condiciones, continúa parcialmente en vigor el Decreto 128/1989, una normativa de las piscinas públicas que regula las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.

Flor

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